¿Qué pasará este año con el Aguinaldo Navideño en México?

Aguinaldo 2020 Mexico

El artículo 87 de La Ley Federal del Trabajo establece que todo trabajador mexicano ha de recibir un pago adicional a sus doce mensualidades habituales en el mes de diciembre, antes de día 20, que puede servirle para sufragar los gastos que implican las celebraciones de Navidad, Año Nuevo y el día de los Reyes Magos. La cantidad debe ser equivalente a 15 días de salario cuota diaria. 

¿A quién aplica?

Esto aplica a personas con una relación de trabajo subordinado a un patrón, colaboradores de base, confianza, de planta, sindicalizados, por obra o tiempo determinado, eventuales, comisionistas, agentes de comercio, de seguro, vendedores y otros semejantes que se rijan por la Ley Federal del Trabajo.

La legislación también establece que los trabajadores que por cualquier motivo no hayan laborado durante todo el año, tendrán derecho al pago de la parte proporcional del aguinaldo conforme al tiempo efectivamente trabajado en el año (sin acumular ausencias e incapacidades de enfermedad general), no importa si se encuentren laborando o no en la fecha de la liquidación.

 ¿Pueden los patrones no pagar el aguinaldo a causa de la Pandemia por COVID-19?

El 2020 fue un año atípico y representó importantes pérdidas en muchas industrias. Si bien las empresas pueden llevar a cabo acuerdos en la manera en que se va a pagar el aguinaldo, deben cumplir con la ley a cabalidad.

Las multas aplicables para aquellas empresas que no cumplan con el pago de aguinaldos en el tiempo establecido, van desde 50 hasta cinco mil Unidades de Medida y Actualización. El valor al presente año es de 86.88 pesos, por UMA. Por lo tanto, las multas pueden ser desde los 4 mil 344 pesos hasta los 434 mil 400 pesos, explica la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajador (PROFEDET), establece que el pago del aguinaldo es un derecho, y su entrega debe realizarse independientemente de los problemas económicos que tenga la empresa. El pago no debe hacerse en vales o especie, debe ser en efectivo.

¿Se puede negociar la fecha de entrega?

De no ser viable, bajo previo acuerdo y conformidad, el patrón y trabajador pueden acordar otra fecha de entrega o pagos parciales. Esto, siempre y cuando se reciba la cantidad correspondiente. Es decir, aún cuando se haya hecho reducción de sueldo por la emergencia sanitaria, el aguinaldo ha de calcularse con la tarifa regular. Es Importante que el acuerdo sea de buena fe y comprobable de forma escrita.

Otro dato importante es que el aguinaldo es de recepción irrenunciable para los trabajadores. Es decir, no se puede declinar el pago de este derecho.

¿Y el trabajo remoto?

El que se esté laborando de forma remota no influencia de forma alguna en los montos que se deberán percibir. De igual forma, si hubo renuncia o bajas, al trabajador le corresponde percibir la parte proporcional del aguinaldo. Se calcula conforme al tiempo que haya laborado en el año calendario. Esto, independientemente de que actualmente estén trabajando para una compañía distinta.

Deben contar como días trabajados los periodos pre y post natales. Esto, tanto para las madres trabajadoras como para los padres que hayan tomado días de paternidad. De igual forma se deben considerar los periodos de incapacidad temporal.

Hay que pagar el aguinaldo

En resumen, la situación por la pandemia del COVID-19 no es un justificante para reducir o no pagar el aguinaldo en México. En casos extremos, se puede negociar las fechas de su entrega, o pagos parciales. Es importante que sea un arreglo sin imposición, aceptado voluntariamente por el trabajador.

Si interesas más información sobre la NOM035, escríbeme sin compromisos a: alba@circulooasis.mx

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